Portabilidad del Software

Alexandre Oliva

Publicado, en portugués, en la edición de junio de 2010 de la Revista Espírito Livre. Traducción de Richard Dominguez.

Es gratificante veer las comerciales de telefonía móvil que resaltan la portabilidad de los números, los aparatos desbloqueados y los contratos sin aprisionamento. Después de tanto oír la falácia de que nadie se preocupa con la libertad, verla valorada en cadena nacional en el horario estelar confirma que mucha gente entiende y se preocupa con ella, excepto cuando es (dis)traicionado por quien pretende ganar con la privación.

La satisfacción es aún mayor porque teléfonos celulares (es decir, cárcelarios) no son el único campo en que brotan valores de libertad, bajo el nombre de portabilidad. Ya hace mucho tiempo que la ley garantiza la portabilidad de planes de pensión privada, permitiendo intercambiar libremente un banco proveedor de ese tipo de servicio por otro. Más recientemente, se estableció la portabilidad de crédito, que da mayor poder de negociación a los clientes frente a los acreedores, y a de los planes de salud, garantizando la posibilidad de cambiar de prestador sin carencias o pagos duplicados.

Todas esas portabilidades establecidas en ley, inclusive la de números de teléfonos fijos y móviles, son síntomas de que la sociedad no quiere ser aprisionada a proveedores de servicios, que barreras levantadas por los prestadores para impedir clientes de buscar mejores condiciones y servicios no son consideradas aceptables.

Me sorprende que, en lo que concierne a software, tanta gente considere normal quedarse sometida a las restricciones de plataforma (sistema operativo, tipo de procesador), desmandamientos y caprichos (o dejadez?) exclusivos de un proveedor para que el software que utilizan acompañe la evolución de sus necesidades; julgar normal tener que hacer frente a dificultades de retraso y pérdida de datos almacenados en formatos secretos para buscar prestadores de servicio alternativos.

Es claro que usar e invertir en Software Libre aleja esos males. Las libertades #1, de estudiar el código fuente y adaptar el software para que haga lo que se quiera, y la #0, de ejecutar el software para cualquier propósito, garantizan independencia y autonomía al usuario del software, desde que disponga de o pueda obtener el conocimiento técnico y otros recursos necesarios para gozar de la libertad #1 y auto-suprir los servicios de que necesite. Guardadas las debidas proporciones, es más o menos como tener su propia institución telefónica, médica o bancaria: aún no habiendo necesidad de concesión estatal para operar, es algo para relativamente pocos.

Las libertades #2, de distribuir el software, y #3, de mejorarlo y distribuir las mejorías, completan la garantía de la portabilidad de los servicios: aún quién no tiene las habilidades técnicas ni tiempo o gana de aprender puede tercerizar libremente los servicios de soporte, adaptación y mejoría. No estando satisfecho con el servicio, el precio o las condiciones de un prestador, el usuario lleva el software que utiliza para que otro preste los servicios, sin carencia, sin pérdida de datos, sin reinstalación ni retrasos.

¿Problema resuelto? ¡Sólo para quien ya no usa ningún software privativo! Para todos los demás, hacer frente a los inconvenientes y los costes de salida del aprisionamento son una opción muchas veces difícil. Entiende bien quién, por no conseguir comprar de vuelta su libertad, se quedó manteniendo una deuda o un plan de salud o de telefonía junto a un proveedor abusivo, a pesar de la existencia de otros que lo respetarían.

Es ahí que puede intervenir la legislación. En una democracia, la ley emana del poder del pueblo, por el pueblo y para el pueblo. Como hemos visto en leyes de defensa de consumidores y en las varias reglamentaciones de portabilidad entre prestadores de servicios, ¡es posible!

¿Cuánto tiempo pasará hasta la sociedad percibir la influencia y la dependencia cada vez mayores del software en las relaciones sociales, de los votos electrónicos a los de feliz cumpleaños? ¿Cuánto nos tardará el exigir las libertades necesarias para la portabilidad de software, a través no sólo del ejercicio individual e inteligente de la libertad y del poder de elección, sino también de exigencias legales para comercialización de software y servicios relacionados? ¿Cuánto tiempo los lobistas del software privativo lograrán resistir a un proyecto de ley que establezca y reglamente la portabilidad de software, garantizando las 4 libertades esenciales a todos los usuarios? La estación es propicia y en esa tierra, lo que se planta brota y florece, entonces vamos a sembrar esa idea de exigir las libertades: #3, #2, #1 y #0, ya!


Copyright 2010 Alexandre Oliva Copyright 2010 Richard Dominguez (traducción)

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