[es] Novedades en FSFLA Boletín #14

Beatriz Busaniche bea at fsfla.org
Fri Sep 1 22:26:09 UTC 2006


Novedades en FSFLA
Boletín #14
1 de Septiembre de 2006
http://www.fsfla.org/?q=es/node/112

* 1. Editorial: la constitución de Brasil quiere Software Libre en el
gobierno
* 2. Campaña de Lucha contra DRM
* 3. FSFLA en Medios de Comunicación
* 4. Eventos
* 5. Participa en FSFLA

1. Editorial: la constitución de Brasil quiere Software Libre en el
gobierno

El Estado Brasileño de Rio Grande do Sul fue uno de los pioneros en
legislar la adopción de Software Libre en la Administración Pública,
mediante la ley Nro. 11871 [LEY] aprobada el 19 de diciembre del 2002.
La ley establece que la administración pública debe usar preferentemente
"software que sea abierto, libre de restricciones propietarias para su
cesión, modificación y distribución".

La ley está siendo desafiada en tribunales por supuesta
inconstitucionalidad, con el apoyo de Amici Curiae que ha sido
históricamete avalado acompañado con software propietario en Brasil, y
la ley fue suspendida en la corte federal a pesar del consejo legal de
la Unión que tiró abajo todos los argumentos.

FSFLA está ahora tratando de sumarse al caso con un Amicus Curiae
también, con la ayuda de organizaciones ya establecidas en Brasil, para
corregir algunos argumentos mal interpretados sobre lo que significa
realmente el Software Libre, para señalar los problemas reales de la ley
en relación a la definición de "software abierto", y para argumentar que
la constitución brasileña realmente reconoce al Software libre, aunque
implícitamente, la preferencia en la administración pública que la ley
explícitamente concede.

Dado que la mayoría de los principios constitucionales usados en nuestra
argumentación son princincipios de sentido común para la administración
pública, esperamos que estén disponibles en otros sistemas legales
también, por lo que traducimos este documento para alcanzar a una
audiencia aún más amplia.

La ley
------

La ley define el "software abierto" de acuerdo a las 4 libertades de la
definición de Software Libre, excepto por un mínimo pero muy
significativo error: dice que ninguna restricción, cualquiera sea, debe
ser impuesta sobre el ejercicio de esas libertades. Esto,
desafortunadamente, deja afuera de la preferencia la mayor parte del
Software Libre disponible, ya que aún las licencias más liberales
imponen alguna restricción como por ejemplo mantener la nota de
copyright intacta o usar la misma licencia para la redistribución de
obras derivadas. Mientras la gente siga el espíritu de la ley, otorgando
la preferencia aún donde la ley no la otorga, esto no debería ser un
problema mayor.

Vale la pena mencionar que incluso hay casos en los que la ley permite
el uso de software no libre, con justificaciones tales como que existe
software no libre que tiene ventajas reconocidas sobre programas
competidores, que se podría producir un mejor retorno de la inversión
para la administración pública, y cuando el uso de un programa libre
causa incompatibilidades con otros programas usados por la
administración.

El ataque
---------

Como ya se dijo, la ley está siendo desafiada en la corte como
inconstitucional, bajo el caso número 3059/03. Los argumentos
presentados en el inicio [INI] son que el estado no puede regular las
ofertas, ya que este tipo de regulaciones está reservada a la Unión, que
la ley falla en respetar el principio de isonomía ( igual distribución
de derechos y privilegios ) entre los licitantes, y que la adopción de
Software Libre infringiría los principios de eficiencia y economía, y
que una ley de este tipo sólo podría ser propuesta por el Poder
Ejecutivo, nunca por el legislativo.

Aún cuando el Consejo legal de la Unión indicó que todos estos
argumentos eran falsos [AGU], la Corte Federal, donde se llevan adelante
los casos, otorgó un interdicto primario y la ley está actualmente
suspendida.

Mientras tanto, ABES (la Asociación Brasileña de Negocios de Software) y
la ASSESPRO (La Asociación de empresarios de tecnologías de información,
software e internet de Brasil), las organizaciones que están detrás de
las principales campañas contra la copia ilegal de software ("piratería"
de software, tal como ellos lo indican [SPI] ) en Brasil y han estado
regularmente contra el software libre, firmaron la petición para ser
aceptados como Amicus Curiae para este caso [AC1].

Sus argumentos contra la ley comienzan con la presentación de lo que
ellos denominan, las diferencias fundamentales en la naturaleza de
software libre y el privativo, comenzando con que el propietario está
"hecho para el comercio, tiene fuentes cerradas y está protegido por
copyright", mientras que el libre tiene "origen académico, fuentes
abiertas y permite modificación, reproducción y libre distribución",
mezclando dos dimensiones ortogonales: propietario vs. libre y comercial
vs. no comercial, y confundiendo las libertades otorgadas por el
software Libre con la mera disponibilidad del código fuente implicada en
el cuasi sinónimo "open source software".

Entonces siguen argumentando sobre la falta de garantías en el Software
Libre como si las transacciones comerciales vinculadas al software libre
no impusieran requerimientos legales idénticos a los requeridos por
cualquier otra transacción que involucre software, y muchas otras
falacias contra el Software libre que estamos seguros ya todos hemos
escuchado antes. Tratan de envolver todo repitiendo los argumentos que 3
de los 4 reclamos de la petición inicial.

Nuestra respuesta
-----------------

FSFLA, con el apoyo de otras entidades establecidas en Brasil, está
trabajando para buscar equilibrio con su própia petición de Amicus
Curiae. Para tal fin, escribimos un documento de posición [FSF] en el
que argumentamos que la Constitución Brasileña ya establece principios
que son más que suficiente para asegurar la preferencia dada al Software
Libre por la ley actualmente suspendida, y así, si la ley está en una
encrucijada, esto no se debe a los argumentos esgrimidos por sus
opositores, sino porque la definición de Software Libre que presenta
está errada. Esto no hace que la ley sea inconstitucional, sino que la
hace simplemente inoperante, aún cuando en la práctica sirva a sus
objetivos siempre que se siga su espíritu.

Nuestros argumentos están basados en las cuatro libertades de la
definición de Software Libre:

(#0) Ejecutar el programa para cualquier propósito

(#1) Etudiar el programa y adaptarlo a tus necesidades (para lo que se
necesita el código fuente)

(#2) Redistribuir el programa en la forma en la que lo recibiste (aún
cobrando un canon por él)

(#3) Y modificarlo y redistribuir las modificaciones (lo que requiere
también el código fuente)

Y los siguientes principios constitucionales:

- Soberanía: Defender los intereses del país y sus ciudadanos sin ser
sumisos a los intereses extranjeros.

- Impersonalidad: No hacer favoritismo de individuos o empresas en
condiciones similares.

- Moralidad: no usar la posición pública para lograr ventajas
personales.

- Publicidad: La transparencia es lo que permite a la sociedad ejercer
el control sobre el gobierno.

- Eficiencia: Hacer el mejor uso posible de los recursos limitados
disponibles.

- Economía: Invertir sólo cuando el pago esperado sea razonable.

Usamos además algunos otros principios económicos mencionados en la
Constitución, tales como la libre competencia en el mercado, la defensa
del consumidor, la reducción de las inequidades tanto regionales como
sociales, la generación de mayor cantidad de empleos y el tratamiento
favorable a pequeñas empresas constituidas bajo la ley brasileña cuya
casa central esté en el país.

Los argumentos están presentados aquí en una versión extremadamente
corta que asume la familiaridad de estos principios con los modelos de
negocios del Software Libre. El artículo completo abunda más en detalles
en ambos sentidos, explicando los modelos de negocios del Software Libre
y con una explicación de ciertos prejuicios erróneos, para detallar los
argumentos de cómo estos están referidos a los principios
constitucionales.

Es sencillo ver que la libertad de usar programas, especialmente
combinadas con la libertad de redistribuirlos, contribuye a la economía
y la eficiencia, y esto permite una única inversión que beneficia a toda
la administración pública y además a todos los ciudadanos, y
generalmente ahorra el costo de licencias de software. Sin la libertad
de estudiar y adaptar el programa, la soberanía está en riesgo, ya que
no hay forma de verificar exactamente qué es lo que el programa hace, y
en consecuencia, se viola el principio de transparencia, ya que se torna
imposible compartir con la ciudadanía lo que el programa hace o cómo
está manejada o codificada la información.

La libertad de estudiar y adaptar el programa, de redistribuirlo, y de
distribuir versiones modificadas, combinadas, también contribuye a la
economía y la soberanía, y así, habilita al gobierno a contratar
terceras partes para mantener el programa cuando un proveedor abandonó
la tarea o falló en la misión de mantenerlo de forma satisfactoria. Esto
favorece además el principio de impersonalidad, ya que de otro modo, una
elección de plataforma de software favorecería directamente a su
proveedor por todo el tiempo que dure el uso del programa (razón por la
cual la moralidad muchas veces se ve tentada en el momento de realizar
esas opciones), y el libre mercado se ve amenazado, ya que este tipo de
operaciones sólo hace lugar a proveedores de servicios que sólo el
proveedor original puede ofrecer. Estos principios pueden ser usados
para promover los negocios locales, que contribuyen al aumento del
empleo y reducen las inequidades, ya que el Software Libre dificulta la
construcción de monopolios.

Las leyes que cubren las transacciones de software dicen que se deben
ofrecer garantías a los consumidores, sin embargo, las garantías
privativas generalmente sólo cubren los soportes físicos; Los
proveedores de software libre, dado que ofrecen servicios relacionados
al software, deben además ofrecer garantías reales, mejorando la
protección a los consumidores.

Conclusión
----------

Dado que no estamos legalmente establecidos en Brasil, dependemos de
terceras partes para participar del Amicus Curae. Tenemos la esperanza
de que los tribunales acepten la petición, si la presentamos en tiempo,
de forma tal que nuestro documento pueda tener la oportunidad de
enfrentar las malas interpretaciones presentadas en la presentación
original y en la primera petición de Amicus Curae, y asegurarnos que el
términos Software Libre no se vea viciado en el sistema legal brasileño.

Como explicamos más arriba y con más detalle en nuestro documento, no
importa mucho si la ley es mantenida o dada de baja. Aún cuando no vemos
razones constitucionales para darla de baja, lo que realmente
desearíamos es que la definición del tipo de Software que privilegia sea
mejorado de forma tal que sea consecuente con el espíritu de la ley, ya
evidentemente soportado por la Constitución.

Aunque en el documento consideramos que este ámbito judicial no es el
foro apropiado para reescribir la ley, ofrecemos una definición
alternativa que explica por qué ciertas limitaciones a la libertad son
aceptables, de forma de asegurar que las mismas libertades son otorgadas
a terceos cuando el software se redistribuye (copyleft), para
asegurarnos que el crédito a los autores se preserva (no removiendo las
notas de copyright) y otras que pueden servir para propósitos útiles sin
limitar el ejercicio de la libertad ( por ejemplo, el requisito de la
incusión de cierta frase en material promocional).

Nos oponemos a la ley actual, porque es inocua y crea confusión sobre lo
que significa realmente el Software Libre (aún cuando usa un término
diferente). Aún así, esperamos que la ley sea mantenida y corregida, de
forma tal que no haga falta convertirse en un experto en la dinámica del
mercado del Software Libre para apreciar por qué las cuatro libertades
son necesarias para cumplir con los ya mencionados principios
constitucionales.

[LAW] Fully cited in [AGU].

[INI] http://www.kcp.com.br/diversos/adin_rs/inicial.pdf

[AGU] http://www.kcp.com.br/diversos/adin_rs/AGU.pdf

[SPI] http://www.gnu.org/philosophy/words-to-avoid.html

[AC1] http://www.kcp.com.br/diversos/adin_rs/amicus-abes.pdf

[FSF] http://www.fsfla.org/?q=pt/node/108 (texto en portugués)

2. Campaña de Lucha contra DRM

El equipo de campaña contra los DRM en América Latina sigue trabajando
para definir estrategias y difundir detalles sobre qué son los DRM,
cuáles son los derechos que violan y cuál es la implicancia política y
jurídica de los mecanismos técnicos de restricción de acceso y copia a
contenidos digitalizados.

En estos momentos, el equipo está definiendo los detalles para montar la
página web de la campaña, para luego continuar con otros mecanismos de
divulgación, especialmente la campaña de spots radiales que realizará FM
La Tribu de Argentina, emisora que se ha sumado a nuestro trabajo en
defensa de la libertad en entornos digitales.

El equipo de campaña contra DRM se nuclea alrededor de la lista de
correos, accesible en
http://www.fsfla.org/cgi-bin/mailman/listinfo/anti-drm

El documento de posición sobre DRM, elaborado por FSFLA, también está
disponible en http://www.fsfla.org/?q=es/node/99

3. FSFLA en Medios de Comunicación

Durante las últimas semanas, FSFLA tuvo numerosas apariciones en medios
de comunicación.

El portal de tecnologías Canal-ar de Argentina realizó varias notas
relacionadas al trabajo de nuestra organización. Beatriz Busaniche
participó de un video donde explicó qué es el software libre, qué
impacto tiene en los proyectos de inclusión digital y cuál es su rol
estratégico en nuestras sociedades para WebTV de Canal-ar.

Por su parte, el periodista Sebastián Premici publicó una nota titulada
"La amenaza de los DRM", con una entrevista a Beatriz Busaniche, donde
explica la naturaleza de estos dispositivos y los derechos ciudadanos
que ponen en riesgo, la nota está disponible en
http://www.canal-ar.com.ar/Noticias/Noticiamuestra.asp?Id=3479

El periodista Matías Aizpurúa del mismo medio, escribió un artículo
completo sobre los mecanismos de monitoreo de los sistemas operativos
privativos disponible en
http://www.canal-ar.com.ar/Noticias/NoticiaMuestra.asp?Id=3494 . El
texto cita gran parte del trabajo del matemático Pedro Rezende, miembro
de FSFLA, sobre WGA, disponible en español y portugués en
http://wiki.fsfla.org/wiki/index.php/Wga_es . La nota cuenta además con
una columna de opinión escrita por Federico Heinz y numerosas citas a
trabajos publicados por Richard M. Stallman.

Durante el mes de Agosto, FSFLA también participó del boletín del
Sistema de Información Universitaria InfoSiu, con un artículo escrito
por Beatriz Busaniche sobre ética hacker y sistemas de licencia libres
para documentación y software. El texto completo del artículo está
disponible en el sitio de SIU en
http://www.siu.edu.ar/InfoSIU/&edicion=16&nota=93

Por su parte, VivaLinux publicó el artículo titulado "La FSFLA inicia
campaña contra los DRM". Allí, este portal dedicó una nota completa a la
campaña en la que está trabajando el equipo anti-DRM, tanto en su lista
de correos como en el wiki de recursos de campaña. La cobertura de
VivaLinux está disponible en
http://www.vivalinux.com.ar/eventos/fsfla-vs-drm.html

En tanto, el miércoles 23 de agosto, Beatriz Busaniche, participó del
programa "La mar en coche", en el horario central de la mañana de FM La
Tribu en Argentina. Desde ese espacio pudimos conversar con periodistas
y oyentes sobre la campaña de FSFLA contra DRM, contribuyendo así a la
difusión pública de los peligros y amenazas que implican las tecnologías
de restricción digital de acceso y copia de contenidos.

4. Eventos

Beatriz Busaniche y Enrique Chaparro participaron de Consol 2006, el
Congreso Nacional de Software Libre, realizado desde el 15 al 18 de
agosto en el Distrito Federal de México. Allí, ofrecieron al menos siete
conferencias en las que abordaron temas tanto técnicos como políticos,
en particular cuestiones relacionadas a Patentes, DRM, licenciamiento de
Software y las amenazas vigentes a la libertad y la privacidad en
entornos digitales. Además, participaron de una mesa redonda y una
charla informal sobre las amenazas de multas que los mexicanos están
recibiendo públicamente por el uso de redes P2P. Desde FSFLA agradecemos
la gentil invitación de los organizadores de Consol y esperamos
compartir Consol 2007!

Federico Heinz estuvo en Montevideo, Uruguay, invitado por el grupo de
usuarios de software libre de ese país (Uylug). Federico participó con
una ponencia en las Jornadas de Informática en la Administración Pública
y ofreció una conferencia sobre DRM en el marco del DebianDay realizado
en Montevideo.

Alexandre Oliva estuvo en Lauro de Freitas, Bahia, Brasil, donde
participó del III Festival de Software Livre da Bahia con sus ponencias
"As Ações Mais Legais da FSFLA: Fundação Software Livre América Latina"
y "O Poder Liberdador do Segundo Dedo".

Entre el 4 y el 8 de Septiembre, Beatriz Busaniche visitará Oruro,
Bolivia, donde participará del VI Congreso Nacional de Software Libre
con una ponencia sobre los avances en el proceso de actualización de la
licencia GPLv3.

Por su parte, la Asociación de Bibliotecarios de la ciudad de Rosario,
Argentina, invitó a Beatriz Busaniche a participar de sus VII Jornadas
Regionales y V Provinciales de Bibliotecarios, a realizarse en esa
ciudad los días 15, 16, y 17 de septiembre. En ese marco, trataremos
temas relacionados a Software Libre y acceso y difusión del
conocimiento, junto con los bibliotecarios que participen del encuentro.

Federico Heinz y Fernanda Weiden participarán del IV Wizards Of OS que
se realizará este año del 14 al 16 de septiembre en Berlín, Alemania.
http://www.wizards-of-os.org/index.php?id=63&L=3 En su gira alemana,
Federico participará además de varios eventos invitado por la Fundación
Heinrich Boell.

5. Participa en FSFLA

FSFLA necesita tu ayuda. Si te interesa contribuir en algún equipo de
trabajo, sumarte a las actividades de FSFLA y formar parte de las
acciones en marcha, no dudes en participar del equipo de tu preferencia.
La lista completa de equipos y formas de participación está publicada en
nuestra sección ¿Cómo participar? http://www.fsfla.org/?q=es/node/78 


-- 
Beatriz Busaniche
Consejera FSFLA                             http://www.fsfla.org
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