Rxart incumple la GPL

Santiago Roza santiagoroza en gmail.com
Mie Oct 13 14:14:53 UTC 2010


2010/10/11 Mauro Rosero (ASPASOL) <mrosero at fslpma.org>:



> 1. un estudiante le regala una copia a un familiar o amigo. este familiar o
> amigo tendría derecho a reclamar los fuentes?

si, pero de la parte gpl.  aunque simultaneamente, tal vez le pidan un
par de explicaciones sobre esa copia no autorizada de los paquetes
privativos  :)


> 2. un estudiante decide hacer 500 copias de su cd y regalarlos a
> transeúntes. los transeúntes tendrían derecho a reclamar los fuentes???

idem anterior: solo de la parte gpl, esa la recibiste legalmente
(porque el estudiante, al ser gpl el software, tenia derecho a
redistribuirlo).

por que digo "si la recibiste legalmente"?  porque una licencia es, en
principio, un contrato entre partes... entonces, si una de las partes
NO te dio el software (de forma voluntaria y legal), el contrato es
invalido.


> 3. una persona se encuentra un cd y decide solicitar los fuentes. tedría
> derecho a hacer esa solicitud???

idem anterior.  en todos los casos, la pregunta es: recibio la copia
(del software gpl) legalmente?  si es asi, tiene todos los derechos
que la gpl confiere.



> ahora un punto que no me sigue creando claro, cuando se desarrolla el
> concepto de software libre partimos del hecho que si no hay código fuente,
> no existe libertad.  No recuerdo que la entrega del código este condicionado
> al pago o no de los binarios ...

claro, pero en las faq de la gpl aclara que si NO queres incluir el
codigo fuente junto con los binarios que distribuis (por distintas
razones, ej: no te resulta practico), entonces tenes que incluir una
oferta escrita para que te puedan reclamar el codigo fuente despues
(quien quiera hacerlo):
http://www.gnu.org/licenses/old-licenses/gpl-2.0-faq.html#WhatDoesWrittenOfferValid

la entrega de codigo NO esta condicionada al pago de los binarios
(NUNCA dije eso), sino a que seas un tenedor legal de esa oferta
escrita de codigo fuente, o que te la haya redistribuido legalmente
otra persona.  en el caso de un software pago, el PRIMERO en obtener
la oferta escrita es el que paga por el, y despues la puede
redistribuir.



> podría existir ese evento
> de repente bajo distribuciones 100% libres cuyo común denominador u
> obligatoriedad se sustente en que todo software incluida deba ser únicamente
> gpl, que no es el caso.

no existe tal distribucion.  que sea 100% libre NO significa que sea
100% gpl, existen muchas licencias libres.  y estoy seguro de que con
el software existente, seria tecnicamente imposible armar una
distribucion que funcione, y use SOLAMENTE la licencia gpl.



> la exigibilidad del mismo [del codigo fuente] , obviamente, de la porción GPL de la
> distribución, puede ser hecha por cualquier persona que tenga u obtenga
> una copia original o redisitribuida? (concepto vírico de la GPL).

exacto.


> y por lo que dices, asumo, que si la empresa se niega o no responde a la
> solicitud del código fuente de las porciones GPL, entonces estaríamos
> frente a una violación de la GPL?

exacto.


> entiendo que no basta que la empresa haga referencia a que la porción GPL
> del código fuente está en los repositorios de debian o similar, sino que
> deberían proveer un CD o un medio cn el código fuente sin ningún tipo de
> restricción más alla que el medio que lo contiene?

segun las faq de la gpl, no es suficiente proveer los diffs y
redirigir a tu gente al repositorio original, pero bueno eso ya seria
un tema mas fino, la esencia sigue siendo la misma...
http://www.gnu.org/licenses/old-licenses/gpl-2.0-faq.html#DistributingSourceIsInconvenient



-- 
Santiago Roza
santiagoroza at gmail.com


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