[FSFLA] Licencias GLP y derivadas en PANAMA

Alexandre Oliva lxoliva en fsfla.org
Sab Ago 3 19:10:19 UTC 2013


Hola, Daniel, perdón por el retraso en contestar,

On Jul 19, 2013, Daniel Gonzalez <gonzalezdr at gmail.com> wrote:

> General del Registro de la Propiedad Industrial (DIGERPI) aca en Panama y
> alli me informaron que debia registrar tanto el Software con sus
> respectivos derechos de autor y ademas registrar el nombre del mismo asi
> como el logotipo en caso de que el Software llevara alguno.

La primera pregunta a hacerse es: ¿por qué registrar el software?

No es necesario registrarlo para ser titular de derechos de autor.  El
registro es una forma de probar que es el autor de una obra.  Aunque esa
forma de prueba pueda ser contestada con otras pruebas, si no hay otras
pruebas, la autoría en el registro prevalece.  Otras formas de prueba
reconocidas en muchos países son enviarse a si mismo una copia de la
obra por correo, y mantener esa copia lacrada.

En algunos países, el registro es encesario para demandar judicialmente
quien haga usos no autorizados de una obra bajo derecho de autor, y esa
es por veces la única situación en que el registro es necesario.

> Lo que me confunde es que al momento de registrar la obra con sus
> respectivos derechos de autor en la DIGERPI no exigen un modelo de contrato
> o licencia de lo que exige el autor para con su obra, y es alli donde veo
> una especie de vacio.

Eso es un tema que confunde mucha gente.  La licencia no es parte del
software, sino un documento jurídico que el titular usa para ofrecer
permisos de uso del programa a terceros.

No tiene sentido registrar la licencia junto con el programa, de la
misma manera que no tiene mucho sentido poner ej un plato en un libro de
recetas.  Seguro se van a usar platos para servir las recetas, pero no
son parte de las recetas, sólo algo que quien las prepara usa para que
quien recibe el alimento lo pueda usar.

Como evidencia adicional de que la licencia no es parte de una obra,
indico que un autor puede ofrecer una obra bajo una licenca a una
persona, bajo otra licencia a otra, y bajo un contrato a una tercera.
Es el mismo software, lo único que cambia son los permisos (y, en el
tercer caso, las obligaciones) a cada licenciado.

> La FSF recomienda que al usar la licencias AGPL v3 ; ) , se coloque una
> seccion en cada archivo que indique el autor el copyright asi como un
> extracto de la licencia, pero digo esto deberia ser registrado en cada pais
> o no?

Eso se recomenda cuando se licencia el software bajo esas licencias.
Cuando registras un programa, no lo estás licenciando, ni estás
obligandose a licenciarlo bajo términos específicos, así que entiendo
que puedes registrarlo sin eses comentarios, pero cuando lo ofrezcas al
público, bajo la licencia que elijas, los archivos indiquen la licencia
que elegiste para aquella distribución.

-- 
Alexandre Oliva, freedom fighter    http://FSFLA.org/~lxoliva/
You must be the change you wish to see in the world. -- Gandhi
Be Free! -- http://FSFLA.org/   FSF Latin America board member
Free Software Evangelist      Red Hat Brazil Compiler Engineer


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