[FSFLA] Fwd: Fwd: Is Mexico Government Using Illegal Closed Source Software ??

Pablo Prats ppratsc en members.fsf.org
Lun Dic 16 01:40:44 UTC 2013


¿Alguien tiene conocimiento de la legislación Mexicana o algún abogado que
nos ayude a evaluar la hipótesis desde el punto de vista jurídico?

Pablo

---------- Forwarded message ----------
From: Pablo Prats <ppratsc en members.fsf.org>
Date: 2013/12/13
Subject: Re: Fwd: Is Mexico Government Using Illegal Closed Source Software
??
To: Quiliro Ordóñez <quiliro en congresolibre.org>
Cc: cons en fsfla.org


Quiliro,

Existen otras leyes de transparencia en los estados mexicanos
(provincias), sin embargo tengo entendido son casi una copia de la Ley
Federal Transparencia y Acceso a la Información, por lo menos en la
definición de Documento, para efectos prácticos podríamos incluir
todas las dependencias, secretarias, procuradurias, organismos
descentralizados, municipios, estados, empresas de participación
estatal mayoritaria, fideicomisos en los que el fideicomitente sea el
gobierno y para-estatales... en resumen todo el gobierno en sus tres
niveles (Federal, Estatal y Municipal).

El razonamiento seria "El Gobierno no puede instalar, comprar,
arrendar o utilizar Software/Firmware que no tenga el código fuente
disponible para una consulta ciudadana"

Enumero algunas alternativas que gobierno tendría para utilizar software:

1) Que los funcionarios Instalen el Software Libre en sus computadoras
y dispositivos. Considero que esto aumentaría la calidad del personal
técnico dentro del gobierno, disminuyendo la necesidad de
sub-contratar y con esto obteniendo un beneficio al patrimonio
nacional.
2) Adquirir Software Comercial con Código Fuente. Esta seria una de
las "salidas" para NO utilizar Software Libre directamente. A mi
juicio no hace sentido ya que el pago de licencias/control de copias
seria prácticamente imposible para el proveedor, desalentando esta
opción para la mayoría. A parte tendrían que entregar el código fuente
de las dependencias de su software.
3) Contratar Servicios de Desarrollo, Configuración y Capacitación,
basados en Software Libre para los fines del estado. Obviamente
entregando el código fuente de las modificaciones. Cabe señalar que
estas ultimas pueden no ser publicas a menos que se consulten a través
del la ley de transparencia.
4) Tramitar ante el instituto de acceso a la información
correspondiente la reservacion de la información (secreto de estado),
justificando que el software sera utilizado en funciones de
inteligencia, policía, investigación criminal, etc.. en general
Seguridad Publica y Procuracion de Justicia. El someterlo a la ley de
transparencia causaría un daño a la ciudadanía... Esto seria aplicable
para ciertos sistemas como Software de Análisis de Fraudes, Validación
de Tarjeta de Crédito, Reconocimiento Facial, Lectura de Placas,
Identificación Dactilar, Monitoreo de Medios (e.g. blogs de la
delincuencia ), firmware de ruteadores para el análisis de trafico,
monitoreo de llamadas GSM/LTE, polígrafo, monitoreo de protocolos,
etc..... Donde se podría justificar el potencial mal uso a la
información.

Adelantándome a nuestros hábiles administradores públicos, se podría
argumentar la contratación de un software privativo de las siguientes
maneras:
A) Se esta contratando un "Servicio" o Servicio de Software
Administrado (SaaS) y no adquiriendo un software; En mi opinión no
aplicaría debido a que la información del gobierno/ciudadanos pasa por
el software utilizado en el servicio y los ciudadanos tienen el
derecho a conocer como se procesa (directrices / conjunto de
instrucciones) la información. Esto ya lo comento el Dr. Villanueva en
Peru.
B) En en el contrato con el proveedor se incluye una clausula "en caso
de una consulta ciudadana se tendrá que entregar el código fuente"....
El Estado NO debería de depender de terceros para cumplir sus
obligaciones ante los ciudadanos o por lo menos prever este tipo de
situaciones y no esperar únicamente "la buena voluntad" de su contra
parte. Este tipo de contratación NO garantiza el cumplimiento para el
caso de que el proveedor deje de existir o se vaya a quiebra.
C) Responder a una solicitud con un Pseudocodigo, Diagrama de Flujo,
UML, etc.... que describa el proceso utilizado en el software. Aquí
dependería de como se realiza la consulta de información y seria
valido si la consulta estuviera centrada en "como se procesa", sin
embargo si se pide el "código fuente del software" basado en la
definición de la ley del derecho de autor, la respuesta debería de ser
diferente.

Si la hipótesis es correcta, se tendría que diseminar el presente
fundamento legal a través de una campaña de la comunidad de Software
Libre. La campaña estaría fundamentada en la LEY DE ADQUISICIONES,
ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO (
www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/14.pdf )

No encuentro cons en fsfla.org en
http://www.fsfla.org/cgi-bin/mailman/listinfo ... me rebotan los
correos, pero supongo que tus respuestas se publican.

Saludos

Pablo












2013/12/13 Quiliro Ordóñez <quiliro en congresolibre.org>:
> El 13/12/13 13:08, Pablo Prats escribió:
>> Quiliro / Luis,
>>
>> Les agradezco su pronta respuesta, paciencia, tiempo y orientación.
>>
>> Después de leer
>> http://www.gnu.org/philosophy/open-source-misses-the-point.html ,
>> comprendo el punto y hablaremos de Software Libre de ahora en
>> adelante. Seguiré leyendo la información indica para educarme en el
>> tema y poder contribuir.
>>
>> Antes que nada quiero aclarar que NO soy un abogado y considero que mi
>> aportación es "llevar el tema a discusión".
>>
>> Estoy de acuerdo con un comentario que Luis me hizo en otro correo
>> "....como Mexicanos que somos sabemos que las leyes son tan flexibles
>> como la influencia lo permita...". Esto seria el obstáculo mas grande
>> que podría tener la hipótesis en caso de ser correcta.
>>
>> La Hipótesis que a continuación presento, no hubiera sido posible sin
>> la respuesta a Microsoft del DR. EDGAR DAVID VILLANUEVA NUÑEZ.
>>
>> 1.- LEY DEL DERECHO DE AUTOR (
www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/122.pdf )
>>
>> Artículo 101.- Se entiende por programa de computación la expresión
>> original en cualquier forma, lenguaje o código, de un conjunto de
>> instrucciones que, con una secuencia, estructura y organización
>> determinada, tiene como propósito que una computadora o dispositivo
>> realice una tarea o función específica.
>>
>> Artículo 102.- Los programas de computación se protegen en los mismos
>> términos que las obras literarias. Dicha protección se extiende tanto
>> a los programas operativos como a los programas aplicativos, ya sea en
>> forma de código fuente o de código objeto. Se exceptúan aquellos
>> programas de cómputo que tengan por objeto causar efectos nocivos a
>> otros programas o equipos.
>>
>> 2.- LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN (
>> www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/244.pdf )
>>
>> Articulo 3 - III. Documentos: Los expedientes, reportes, estudios,
>> actas, resoluciones, oficios, correspondencia, acuerdos, directivas,
>> directrices, circulares, contratos, convenios, instructivos, notas,
>> memorandos, estadísticas o bien, cualquier otro registro que documente
>> el ejercicio de las facultades o la actividad de los sujetos obligados
>> y sus servidores públicos, sin importar su fuente o fecha de
>> elaboración. Los documentos podrán estar en cualquier medio, sea
>> escrito, impreso, sonoro, visual, electrónico, informático u
>> holográfico;
>>
>> Articulo 3 - V. Información: La contenida en los documentos que los
>> sujetos obligados generen, obtengan, adquieran, transformen o
>> conserven por cualquier título;
>>
>> 3.- DEFINICIÓN DIRECTRIZ DE LA ACADEMIA MEXICANA DE LA LENGUA (REAL
>> ACADEMIA ESPAÑOLA) ( http://lema.rae.es/drae/?val=directriz )
>>
>> 1. adj. Dicho de una cosa: Que determina las condiciones de generación
>> de algo. Ideas, líneas directrices. U. t. c. s. f.
>> 2. adj. Geom. Dicho de una línea, de una figura o de una superficie:
>> Que determina las condiciones de generación de otra línea, figura o
>> superficie. U. t. c. s. f.
>> 3. f. Conjunto de instrucciones o normas generales para la ejecución
>> de algo. U. m. en pl.
>>
>> 4.- HIPOTESIS RESPECTO AL SOFTWARE EN RELACIÓN A LEY DE TRANSPARENCIA
>> Y ACCESO A LA INFORMACIÓN.
>>
>> HIPÓTESIS I.- Los Programas de Computación para Computadora
>> (Software), así como Los Programas de Computación para Dispositivos
>> (Firmware) son considerados como Información debido a que son un
>> conjunto de instrucciones (directrices) ya sea en código fuente o
>> código objeto para la ejecución de una tarea o función especifica y
>> por lo anterior se encuentran cubiertos por la Ley Transparencia y
>> Acceso a la Información.
>>
>> HIPÓTESIS II.- Los ciudadanos mexicanos no pueden leer o entender el
>> código objeto, por lo que el código fuente es la única opción viable a
>> contestar una consulta relacionada al Software o Firmware.
>>
>> HIPÓTESIS III.- Para todo el software o firmware que se haya
>> adquirido, instalado, utilizado, transmitido, etc.... después de la
>> entrada en vigor de la ley de transparencia es necesario contar con la
>> disponibilidad del código fuente, respetando así el derecho del
>> ciudadano.
>>
>> HIPÓTESIS IV.- A partir de la entrada en vigor de la ley de
>> transparencia y acceso a la información; La compra, instalación,
>> utilizado, adquisición o transmisión de Software o Firmware para el
>> cual NO se tenga disponible el código fuente sesga el derecho a la
>> información de los ciudadanos.
>>
>> HIPÓTESIS V.- Si un Software/Firmware del cual NO se tiene disponible
>> el código fuente fue comprado, utilizado, instalado o transmitido y
>> dicho software se encuentra protegido por la ley del derecho de autor
>> que imposibilita su reproducción en código fuente, la dependencia
>> realizo una violación a ley federal de transparencia y acceso a la
>> información.
>>
>> HIPÓTESIS VI.- Solo en los casos donde la información
>> (firmware/software) sean consideradas reservadas y exista una
>> justificación se podrá negar al ciudadano el acceso al código fuente,
>> sin embargo el ciudadano puede pedir que se omitan las partes
>> reservadas en la respuesta a su solicitud.
>>
>> Que opinan ?
>
> ¡Está brillante!
>
> Entonces entiendo que quieres hacer que por ley se use software libre.
> Por favor sigue comentando tus ideas. Si quieres abrimos un wiki para
> que la gente de Mexico en especial colabore para tu propuesta. Pensaré
> esta noche las ideas que tengo respecto lo que me dijiste pero si me
> escribes recordaré contestar.
>
> --
> Saludos libres,
>
> Quiliro Ordóñez
> Presidente (en co-gobierno con los socios)
> Asociación de Software Libre del Ecuador - ASLE
> Teléfono: 6008579
>
> Recuerda que todas tus comunicaciones están siendo vigiladas. Lo que
puedes hacer para restar su eficacia es eliminar el software privativo de
tus computadores, evitar el software como servicio, almacenar tus datos en
tus propios equipos y encriptar todas tus comunicaciones.
>
> Toda la información contenida en este mensaje es libre de uso y
distribución con o sin modificaciones y todo correo que reciba implica que
el remitente acepta que tendrá las mismas libertades sin importar cualquier
clausula de confidencialidad o restricción anterior o posterior.
>
>


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