[FSFLA] Software libre en Uruguay
Fernando Da Rosa Morena
fernando.darosa en gmail.com
Mie Dic 18 21:31:51 UTC 2013
Comparto la alegría de Marcelo y de toda la comunidad de Software Libre por
este logro. Acá les dejo el texto de la ley aprobada hoy 18 de diciembre de
2013 en Uruguay:
*ARTÍCULO 1º.‑* Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los entes
autónomos, los organismos descentralizados, las empresas donde el Estado
posea mayoría accionaria, los Gobiernos Departamentales, las Juntas
Departamentales, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, la Corte
Electoral y los organismos de contralor del Estado, deberán distribuir toda
información en al menos un formato abierto, estándar y libre. Todo pedido
de información deberá ser aceptado en al menos un formato abierto y
estándar.
*ARTÍCULO 2º.‑* En las instituciones y dependencias del Estado mencionadas
en el artículo 1º, cuando se contraten licencias de software se dará
preferencia a licenciamientos de software libre. En caso que se opte por
software privativo se deberá fundamentar la razón.
En caso de que el Estado contrate o desarrolle software, el mismo al ser
distribuido, se licenciará como software libre. El intercambio de
información realizado con el Estado, a través de Internet, deberá ser
posible en, al menos, un programa licenciado como software libre.
*ARTÍCULO 3º.‑* Se considera de interés general que el sistema educativo
proceda a promover el uso de software libre.
*ARTÍCULO 4º.‑* El Poder Ejecutivo reglamentará en un plazo de 180 (ciento
ochenta) días las condiciones, tiempos y formas en que se efectuará la
transición de la situación actual a una que satisfaga las condiciones de la
presente ley y orientará, en tal sentido, las licitaciones y contrataciones
futuras de programas de computación (software) realizadas a cualquier
título.
*ARTÍCULO 5º.‑* Definiciones a los efectos de la presente ley:
A) El software libre es el que está licenciado de forma que cumpla
simultáneamente las siguientes condiciones:
1. Pueda ser usado para cualquier propósito.
2. Tenga acceso a su código fuente de forma que pueda ser estudiado y
cambiado para adaptarlo a las necesidades.
3. Pueda ser copiado y distribuido.
4. Sea posible la mejora del programa y la liberación de dichas mejoras a
la ciudadanía.
B) El software privativo es todo software que prive de alguna de las cuatro
condiciones o libertades inherentes al software libre.
C) Los formatos abiertos son formas de manejo y almacenamiento de los datos
en los que se conoce su estructura y se permite su modificación y acceso no
imponiéndose ninguna restricción para su uso. Los datos almacenados en
formatos abiertos no requieren de software privativo para ser utilizados.
D) Formatos estándar son los que han sido aprobados por una entidad
internacional de certificación de estándares.
El 18 de diciembre de 2013, 19:23, Marcelo Zunino
<marcelo.zunino at gmail.com>escribió:
> Amigos,
>
> A partir de hoy, la legislación uruguaya exige que el Estado deberá
> distribuir y aceptar toda información en al menos un formato abierto,
> estándar y libre.
>
> La misma ley establece que será considerado de interés general que el
> sistema educativo proceder a promover el uso de software libre.
>
> En todas las adquisiciones de software en el Estado se dará preferencia al
> software cuya licencia sea una licencia de software libre, esto es, que
> cumpla con las cuatro libertades del software libre, que también están
> establecidas en la ley.
>
> Como integrantes de la comunidad uruguaya de software libre, queremos
> compartir ésta inmensa alegría con toda la comunidad de América Latina.
> Este es el fruto de más de diez años de lucha por la aprobación de ésta
> ley, en la que participaron una enorme cantidad de amigos del software
> libre de nuestro país y también de otros lugares. A todos ellos nuestro
> agradecimiento infinito.
>
> Salud comunidad!
>
>
> --
> Marcelo Zunino
>
> _______________________________________________
> Discusion mailing list
> Discusion at fsfla.org
> http://www.fsfla.org/cgi-bin/mailman/listinfo/discusion
>
>
--
--
Fernando da Rosa
fedaro at fedaro.info
fernando.darosa at gmail.com
http://www.fedaro.info
Más información sobre la lista de distribución Discusion