[Legales] Resumen de Legales, Vol 25, Envío 3
Ernesto Manríquez
ernesto.manriquez en vtr.net
Jue Dic 10 13:05:42 UTC 2009
On Jue 10 Dic 2009 09:32:47 Gustavo G. Mármol-Sun Microsystems Inc. escribió:
> legales-request en fsfla.org escribió:
> > Envie los mensajes para la lista Legales a
> > legales en fsfla.org
> >
> > Para subscribirse o anular su subscripción a través de WEB
> > http://www.fsfla.org/cgi-bin/mailman/listinfo/legales
> >
> > O por correo electrónico, enviando un mensaje con el texto "help" en
> > el asunto (subject) o en el cuerpo a:
> > legales-request en fsfla.org
> >
> > Puede contactar con el responsable de la lista escribiendo a:
> > legales-owner en fsfla.org
> >
> > Si responde a algún contenido de este mensaje, por favor, edite la
> > linea del asunto (subject) para que el texto sea mas especifico que:
> > "Re: Contents of Legales digest...". Ademas, por favor, incluya en la
> > respuesta solo aquellas partes del mensaje a las que esta
> > respondiendo.
> >
> >
> > Asuntos del día:
> >
> > 1. Re: codecs mp3 (Ernesto Manríquez)
> >
> >
> > ----------------------------------------------------------------------
> >
> > Message: 1
> > Date: Wed, 9 Dec 2009 22:39:33 -0300
> > From: Ernesto Manríquez <ernesto.manriquez en vtr.net>
> > Subject: Re: [Legales] codecs mp3
> > To: legales en fsfla.org
> > Message-ID: <200912092239.33549.ernesto.manriquez en vtr.net>
> > Content-Type: Text/Plain; charset="iso-8859-1"
> >
> > On Mar 08 Dic 2009 11:36:18 Rodolfo Gonzalez Gonzalez escribió:
> >> Santiago Roza escribió:
> >>> si, existen codecs libres para (casi) todos los formatos multimedia,
> >>> incluyendo los que mencionas.
> >>>
> >>> muchas distros no los incluyen, porque en algunos paises (ej: eeuu y
> >>> japon, pero NO en latinoamerica) esta permitido patentar software, o
> >>> un formato.
> >>
> >> Esto es un poco fuera de tema, pero, al menos en México, la cuestión de
> >> que no se pueda patentar software es prácticamente letra muerta. Una
> >> revisión rápida en la base de datos del IMPI les puede demostrar que hay
> >> mucho software y algoritmos patentados, sin ser parte de dispositivos
> >> físicos. La mayoría de estas patentes se originaron a partir de
> >> solicitudes de patente internacionales hechas en EE.UU.
>
> Coincido que no es foco del asunto, pero me preocupa que el IMPI de
> México reconozca solicitudes de prioridad de patentes de SW, sobre la
> base de patentes de US. Disculpas, pero podrías decirnos si es que
> tienes conocimiento de ello, si esto ha generado algún tipo de discusión
> legal/parlamentaria en México? Estoy de acuerdo en lo que comenta
> Ernesto más abajo, en cuanto a que luego de ser desafiada la/s
> reivindicaciones de patente la misma podría ser consdierada nula por la
> ley local, considerando que abarca material no patentable. Ahora, lo
> preocupante es que el organismo administrativo reconozca estos derechos
> de patentes, cuando las leyes locales lo prohíben, ya que en principio
> esto te obliga a recurrir a un tribunal, es decir que se actua /ex
> post/...
>
> >>> entonces si usas (o redistribuis) esos codecs libres en esos paises,
> >>> sin adquirir una licencia de quien tenga la patente, estas violando la
> >>> ley de ese pais.
> >>
> >> En el caso del formato MP3, si no mal recuerdo la condición de los
> >> dueños de la patente para evitar una demanda en los países donde existe
> >> ésta es que no se debe lucrar con el algoritmo. En el caso de MP3,
> >> existe una lista de países donde se ha patentado el algoritmo (con
> >> Google se puede encontrar)
> >>
> >> Saludos.
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> >
> > El punto no es si existen las patentes, el punto es qué tan válidas son
> > en una corte cuando el titular de los derechos de propiedad industrial
> > intente demandar. En el sistema latinoamericano de derecho, que es
> > derecho civil, el juez no puede ir contra la letra de la ley. Basta
> > demostrar que la patente infringe una de las prohibiciones legales
> > contempladas en la Ley de Propiedad Industrial del respectivo país para
> > que la patente de software muera una muerte feliz, por lo menos, en
> > Latinoamérica. Aunque los titulares de derechos justifiquen su solicitud
> > en una patente internacional, esa solicitud no puede pasar a llevar la
> > legislación de cada país, ya que las patentes SON NACIONALES.
>
> Coincido, el punto es que es preocupante que se reconozcan estos
> derechos de excluir a otro, cuando las leyes lo prohiben, y que se tenga
> que recurrir a la justicia local para reafirmar lo que la misma ley
> estableció.
Eso es relativamente normal, y tiene raíces profundamente jurídicas (la
actuación de un órgano administrativo, como la que ocurre en el caso de los
órganos que analizan patentes, está revestida de una presunción de legalidad).
El punto es que la existencia de patentes de software en países que no
consideran patentables los algoritmos matemáticos es discutible cuando el
titular de los derechos de propiedad industrial intenta hacer uso de esos
derechos, esto es, cuando intenta cobrar dinero por la utilización de las
patentes.
En ese caso, se le confiere a la persona a quien se le intenta cobrar
legitimación activa para recurrir, por ejemplo en Chile, al Tribunal de la
Propiedad Industrial, para solicitar la nulidad del registro de acuerdo con
los artículos 18 bis, G en adelante, de la Ley de Propiedad Industrial. En
términos simples, en vez de pagar, la persona va a impugnar la patente y el
titular va a perder su derecho a ella, por lo menos, en Chile.
>
> > En cuanto al tema de los codecs libres para estos formatos, hay que hacer
> > una conveniente distinción entre software libre afecto a patentes en
> > Estados Unidos y software propietario. FFMPEG es software libre, pero
> > está afecto a patentes. Lo mismo que LAME. La activación de los paquetes
> > correspondientes de Penguin Liberation Front, Livna, RPM Fusion, Packman,
> > Multiverse, o tantas otras soluciones que existen en estos sistemas, es,
> > a priori, 100% legal en Latinoamérica mientras el país impida el
> > patentamiento de algoritmos matemáticos (como es el caso de Chile), y
> > depende de cada distribución.
>
> En US tenemos numerosos casos de patentes de software FOSS, pero que sus
> titulares conceden una licencia sobre el mismo (es la distinción entre
> software propietario y FOSS). El ejemplo más claro es Red Hat con el
> patent promise. (otras compañías han seguido la misma filosofía, obtener
> patentes sólo con fines defensivos).
Lo que comentas es 100% correcto, y estoy enterado de maravillosas iniciativas
como la Open Invention Network, la red de patentes defensivas del sistema de
software libre GNU/Linux. Sin embargo, ellas se deben entender en el marco del
sistema de patentes de Estados Unidos.
Con lo que no estoy de acuerdo es con la confusión que existe en las cabezas
de muchas personas (me voy a poner un poco stalllmaniano aquí, pero esto no
tiene que ver con RMS, como verán) entre "propiedad intelectual" (derecho de
autor) y "propiedad industrial" (derecho de patentes, diseños de utilidad,
entre otras cosas). El software libre es un fenómeno enteramente circunscrito
al derecho de autor. El titular de derechos sobre patentes puede conceder
ciertas licencias de uso a los receptores de derechos de utilización de
software libre, y la GPLv3 establece un procedimiento igualitario para la
asignación de dichas licencias de patentes, pero esto no es necesariamente
parte del concepto de software libre. Lo que constituye la médula del concepto
de software libre son las 4 libertades de Stallman, y el no entorpecimiento de
dichas libertades.
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