[FSFLA] Ley de Software Libre en Uruguay
Fernando Da Rosa Morena
fernando.darosa en gmail.com
Vie Mar 15 12:36:11 UTC 2013
Veamos el punto:
"Las excepciones que arguyen es que:
* el sistema está en punto de no-retorno (por ya estar en producción o
que el costo-beneficio indica que no es viable migrar)
* no exista software libre que provea las necesidades
* esté en riesgo la seguridad nacional"
El argumento de que el sistema está en punto de no-retorno es evidentemente
temporal. No pueden seguir usándolo mucho tiempo después de promulgada la
ley ¿no?. Por simple lógica un proyecto empezado luego de la promulgación
de la ley no entraría en esa excepción.
El tema del costo beneficio es más que discutible, dado que, el principal
motivo de migrar a software libre no se basa en un beneficio económico,
sino principalmente en la libertad, soberanía y apropiación tecnológica que
posibilita.
Si no existe software libre que provea la necesidad, la excepción es
entendible, pero eso debería ser revisado, como nos sugería Richard
Stallman en su visita a Uruguay donde realizó un intercambio con la
comisión que estudiaba el proyecto de ley, al menos cada dos años.
El argumento de riesgo para la seguridad nacional, es bastante vidrioso
dado que no es muy lógico argumentar con ese motivo usar un software del
cual no se tiene el código fuente ¿no?. A menos que quieran comprar
misiles, a una potencia extrajera, que los venda sin el código fuente, como
es lógico suponer. Un tema por demás complejo de aceptar.
En el caso del proyecto de ley de Uruguay se incluyo recientemente al
proyecto un texto, lo *subrayo* que dice "En caso de que se opte por
software privativo se deberá fundamentar la razón *basada en aspectos
técnicos que no puedan ser resueltos con software libre.*" Este último
agregado me parece un real disparate, dado que implica aceptar que hay
aspectos técnicos que no pueden ser resueltos con software libre. Espero
que se pueda eliminar dicho agregado en el senado, pero veremos que pasa. Y
se debería agregar, desde mi punto de vista, que las excepciones sean
revisadas cada dos años, como planteo Richard Stallman durante su visita a
la comisión. Lo cual implica además tener un organismo responsable de
evaluar las excepciones.
Saludos
Fernando
El 15 de marzo de 2013 02:02, Quiliro Ordóñez
<quiliro at congresolibre.org>escribió:
> El 14/03/13 10:30, Marcelo Zunino escribió:
> > El día 14 de marzo de 2013 11:48, Rafael Bonifaz <rafael at asle.ec>
> escribió:
> >> El 14/03/13 07:03, Fernando Da Rosa Morena escribió:
> >>> Acá les paso enlaces al comunicado elaborado y consensuado por toda la
> >>> comunidad de software libre de Uruguay sobre el proyecto de ley a
> estudio
> >>> del parlamento uruguayo.
> >>>
> >>> http://www.linux.org.uy/?p=153
> >>>
> >>>
> http://www.fedaro.info/2013/03/13/comunicado-de-la-comunidad-de-software-libre-de-uruguay/
> >> Felicitaciones. Desde Ecuador recibimos la noticia con mucha emoción.
> >>
> >> Saludos,
> >>
> >> Rafael
> > Hola Rafael,
> >
> > A propósito de vuestra experiencia en el asunto. ¿podrías comentarnos
> > algo, específicamente sobre las principales resistencias que han
> > encontrado en la aplicación práctica del decreto? Me refiero a
> > aquellos caso en que se ha puesto en práctica la adopción de SL,
> > migraciones, etc. y no tanto a las situaciones en que debería haberse
> > hecho. O sea casos prácticos que pudieran aportar con su experiencia.
>
> La migración la han hecho sobre herramientas libres que son de mejor
> calidad técnica que las privativas en general. No ha servido el decreto
> para hacer inversión en mejorar las herramientas libres aunque esto sea
> amortizable en un año. Han buscado el camino fácil.
>
> En general, ejemplos de migraciones exitosas son con CMS (Drupal,
> Joomla, Wordpress), sistema operativo GNU, GIS.
>
> > En el decreto ecuatoriano, hay un capítulo dedicado a las excepciones,
> > a mi juicio con criterios razonables y de responsabilidad en los
> > asuntos del Estado. ¿encontraron utilidad y adecuación en el
> > funcionamiento del sistema de excepciones previsto en el decreto?
>
> Estas excepciones han sido la excusa para detener totalmente migraciones
> a software libre.
>
> Las excepciones que arguyen es que:
> * el sistema está en punto de no-retorno (por ya estar en producción o
> que el costo-beneficio indica que no es viable migrar)
> * no exista software libre que provea las necesidades
> * esté en riesgo la seguridad nacional
>
> Estas excepciones las argumentan a diestra y siniestra. Suenan válidas
> en primera instancia pero cuando se establece una migración paulatina y
> total se puede rebatir cualquiera de ellas por más razonable que sea. Se
> debe establecer un plazo de 5 años para una migración en la cual se
> destine:
> primer año - 50% del proporcional del presupuesto del anterior año a
> software libre
> segundo año - 50% del proporcional del presupuesto del anterior año
> adicional a software libre
> tercer año - 50% del proporcional del presupuesto del anterior año
> adicional a software libre
> cuarto año - 50% del proporcional del presupuesto del anterior año
> adicional a software libre
> quinto año - 99% del presupuesto a software libre
>
> De esta forma se da tiempo a las instituciones para migrar sin
> contratiempos y sin dejar de dar servicios a los ciudadanos y se asegura
> una migración total.
>
> Además se debe incluir el hecho de la prohibición de especificar marcas
> y exigir solamente especificaciones. Estas especificaciones deben ser
> abiertas.
>
> Por otro lado, debe haber quien fiscalice ese proceso de migración en
> cada una de las instituciones.
>
> > Cómo en mucho otros lugares, en en Estado uruguayo hay una cantidad
> > importante de aplicaciones privativas atendiendo hoy día
> > requerimientos que pueden ser críticos. Si bien éste proyecto de ley
> > no obliga a migrar, sí otorga preferencias de adquisición a software
> > de licencia libre.
>
> Siempre será esto un saludo a la bandera.
>
>
> --
> Saludos libres,
>
> Quiliro Ordóñez
> Presidente (en conjunto con el resto de socios)
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